Corte de Constitucionalidad confirma ajustes de SAT / por facturas pagadas después de solicitar devolución de crédito fiscal
Kevin Diego Fortín
Socio director17 de octubre de 20265 min de lectura
La Corte de Constitucionalidad (CC), en sentencia del 8 de septiembre de 2026, denegó el amparo promovido por una contribuyente exportadora y dejó firmes los ajustes de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) a su solicitud de devolución de crédito fiscal del IVA.
El mensaje para los exportadores es claro: la factura debe estar pagada, y el pago debe documentarse, al momento de presentar la solicitud de devolución. Pagar después y probarlo en el contencioso administrativo no sirve.
Antecedentes del casoLa contribuyente, del régimen especial de devolución de crédito fiscal, solicitó la devolución del IVA del período de junio de 2022. Entre sus facturas incluía la factura cambiaria serie 2B940410 número 625560512, emitida por Disagro de Guatemala, S.A. el 21 de junio de 2022, que aún no había pagado.Cronología del caso:• 24/10/2022: SAT formula el ajuste; declara improcedente el crédito fiscal por falta de documentación de pago.• 16/01/2023: SAT confirma el ajuste.• 1/02/2023: la contribuyente interpone recurso de revocatoria.• 6/03/2023: la contribuyente paga la factura (nota de débito 0773001), después de interponer la revocatoria.• 19/10/2023: el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero declara la revocatoria parcialmente con lugar y mantiene el ajuste (R-TRI-TAT-786-2023).• 25/06/2024: la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declara con lugar la demanda de la contribuyente.• 8/05/2025: la CSJ, Cámara Civil, declara procedente la casación de SAT y declara sin lugar la demanda (Exp. 01002-2024-00546).• 8/09/2026: la CC deniega el amparo e impone multa de Q1,000.00 al abogado patrocinante (Exp. 3685-2026).La controversiaSAT rechazó la devolución del crédito fiscal del IVA de junio de 2022 porque la contribuyente no acreditó el pago de la factura al presentar su solicitud. Aunque después realizó el pago y presentó el respaldo bancario en el proceso contencioso administrativo, SAT sostuvo que el requisito debía cumplirse en sede administrativa.La Sala Cuarta le dio la razón a la contribuyente: consideró cumplida la bancarización del artículo 20 del Decreto 20-2006 con la prueba aportada en juicio. SAT interpuso casación por violación de ley por inaplicación del artículo 23, numeral 2, de la Ley del IVA, y la Cámara Civil la declaró procedente.En amparo, la contribuyente alegó que SAT usó un subcaso de casación equivocado y que la CSJ ignoró las pruebas del contencioso, violando su derecho de defensa (artículos 2 y 12 de la Constitución).Análisis de la CCLa CC consideró correctamente fundamentada la sentencia de casación que confirmó los ajustes de SAT. Determinó que el artículo 23, numeral 2, de la Ley del IVA exige demostrar el pago efectivo de las facturas al solicitar la devolución, sin que su acreditación posterior en sede judicial subsane el incumplimiento.Puntos clave del fallo:• La Sala Cuarta mencionó el artículo 23, numeral 2, pero no lo aplicó; por eso el subcaso de violación de ley por inaplicación sí era viable.• La propia contribuyente reconoció en su demanda que no presentó la documentación de pago en la vía administrativa.• El pago del 6 de marzo de 2023, hecho incluso después de interponer la revocatoria, "pone de relieve" el incumplimiento en lugar de subsanarlo.• Aceptar el pago extemporáneo en el contencioso vulneraría la seguridad jurídica, la legalidad y el debido procedimiento, porque impide a SAT verificar los requisitos.Doctrina legal reiterada. La CC recordó que el artículo 23, numeral 2, obliga al contribuyente a pagar las facturas y a presentar documentación que individualice al beneficiario y haga constar los pagos a proveedores. Este criterio está vigente en los expedientes 4869-2023 (5/03/2024), 7595-2024 (11/06/2025) y 3898-2022 (9/12/2025).Criterio jurídico relevantePara obtener la devolución del crédito fiscal no basta con disponer de una factura válida: debe acreditarse oportunamente su pago efectivo, mediante documentación bancaria que permita identificar al proveedor beneficiario, conforme al artículo 23, numeral 2, de la Ley del IVA y al Capítulo III (bancarización) del Decreto 20-2006.El momento oportuno es uno solo: la solicitud presentada ante SAT. Ni la revocatoria tardía ni el contencioso administrativo sirven para completar ese requisito.Implicaciones prácticas para exportadoresAntes de presentar una solicitud de devolución de crédito fiscal, conviene revisar:1. Que cada factura incluida esté efectivamente pagada a la fecha de la solicitud.2. Que el pago se haya hecho por medio bancario (cheque, transferencia, tarjeta, estado de cuenta) que individualice al proveedor.3. Si alguna factura se pagó en efectivo, que exista respaldo: retiros bancarios, préstamos o integración de ventas al contado, con sus registros contables.4. Que la documentación de pago se adjunte a la solicitud desde el inicio, no después.5. Que las facturas pendientes de pago se evalúen antes de incluirlas, para no arriesgar el ajuste de ese crédito.Conclusión ejecutivaLa CC denegó el amparo y se mantuvieron los ajustes de SAT. El pago posterior de una factura y su acreditación durante el contencioso administrativo no subsanan la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos al solicitar la devolución del crédito fiscal.Lic. Kevin Fortín — GrowUp Consultinginfo@growupauditores.com · +502 3837-6062 · www.growupauditores.com Atención Exportadores
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